Comercio justo y solidario, información y competencia, son conceptos claves que deben ser tomados en consideración por cualquier consumidor para velar por sus legítimos intereses, por el correcto ejercicio de sus derechos y por el respeto por sus responsabilidades.
En 1985 la Organización de Naciones Unidas emitió la declaración 39/248, en la cual establece las directrices marco que deben cumplir los gobiernos adscritos, para velar por los derechos de los consumidores.
No es sino hasta 1995, 10 años después que el Gobierno de Costa Rica, promulga la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en la cual se establecen los derechos de los consumidores y las obligaciones de los comerciantes, de manera que las reglas del comercio se establezcan de manera clara en virtud del respeto de los derechos de la población consumidora nacional.
En 1996, se reforma el artículo 46 de nuestra Constitución Política, precisamente para incluir los derechos de los consumidores, de manera tal que nuestro país pueda contar con la tutela de los mismos, así como garantizar la existencia de instituciones públicas que permitan el desarrollo de un nuevo modelo de cultura de consumo, más respetuoso y sostenible, de manera que las prácticas del comercio y del mercado puedan ser orientadas hacia satisfacer nuestros derechos como consumidores, así como evitar el desarrollo de prácticas anti-competencia que perjudican al consumidor.
En el caso de los servicios públicos existe una situación diferente, pues en Costa Rica, no se consideran parte de una misma legislación, sino que son tutelados por la Ley 7593, de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dentro de este andamiaje, los usuarios, pueden participar en los procesos de fijaciones tarifarias oponiéndose o avalando las solicitudes de los concesionarios de transporte público.
Las organizaciones de consumidores son de reciente nacimiento en nuestro país. Si bien es cierto el nacimiento del movimiento de consumidores data de la década de los 40 del siglo XX, en los Estados Unidos, también lo es el hecho que no es sino hasta la década del 90, cuando en Costa Rica, inicia con mayor organización y fuerza, generando organizaciones de diferentes tipos principalmente para velar por el correcto desarrollo y desempeño de los mercados locales. Pocas han sido las experiencias de organizaciones que se proyectan a la escala nacional, entre ellas Consumidores de Costa Rica, pues anteriormente a nuestra conformación, la profesionalización en temas del consumidor era deficiente o no existía.
Sin embargo el ahínco, el deseo de trabajo promovido por el voluntariado, las metas visionarias y la capacidad de organización de estas personas hizo posible el crecimiento del movimiento de consumidores en Costa Rica.
Consumidores de Costa Rica, nace con el afán de profesionalizar el trabajo de las organizaciones de consumidores en el país, de manera que se una a otros esfuerzos realizados en esta materia por precursores institucionales y privados, con el principal eje diferenciador de anteponer un modelo de solidaridad entre consumidores, sector privado y el Estado, de manera que los intereses de todos, encuentren el equilibrio necesario para que el comercio y la prestación de los servicios públicos se de bajo los principios de la información, solidaridad y justicia para los consumidores
Derechos de los consumidores en Costa Rica:
Los siguientes corresponden a los derechos contemplados en el artículo 32 de la Ley 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor del 19 de enero de 1995. El cual establece que los consumidores tienen derecho a:
Así mismo las obligaciones de los comerciantes,
así contempladas en el artículo 34 de la misma ley son:
Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al productor que la transmite, la utiliza o la ordena y forma parte del contrato.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones enumeradas en este artículo, faculta al interesado para acudir a la Comisión nacional del consumidor creada en esta ley, o a los órganos jurisdiccionales competentes y para hacer valer sus derechos, en los términos que señala el artículo 45 de la presente ley.